26/03/2020
Comercialización Del sector Legislación

Publicada nueva Orden para transporte de animales

Publicada nueva Orden para transporte de animales en el BOE por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales debido a la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el coronavirus COVID19

Publicada nueva Orden para transporte de animales en el BOE (TMA/279/2020) por la que se establecen medidas en materia de transporte de animales debido a la rapidez en la evolución de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 que conducido a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real Decreto 463/2020.

El transporte de animales vivos, ya sea hacia los mataderos o hacia granjas de producción, precisa de autorizaciones en los transportistas así como certificados de formación o cuidadores responsables del transporte mediante los cuales se asegura que el transporte de animales se realiza en las condiciones adecuadas para garantizar el bienestar de los animales durante su traslado.

Debido a la situación de alarma actual y la dificultad de renovar estas certificaciones así como realizar los cursos necesarios para su renovación si fuese necesario así como la necesidad de transporte de animales hacia su sacrificio para abastecer a la población de comida, el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana ha publicado una nueva Orden para regular esta situación.

En ella se declara la validez de las autorizaciones de los transportistas, medios de transporte y contenedores, así como de los certificados de formación de los conductores o cuidadores cuya fecha de expiración se haya producido a partir del día 1 de marzo, hasta 120 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Este plazo de 120 días puede ser ampliado si la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide que las ciscunstancias lo hicieran necesario hasta un máximo de 30 días adicionales.

Además los cuadernos de a bordo u hojas de ruta tendrán validez a pesar de no haber sido sellados por la autoridad competente hasta 7 días después de la finalización de la declaración del estado de alarma o prórrogas del mismo.

Lógicamente si la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación decide que las circunstancias lo hicieran necesario, pueden prorogarlo por un máximo de 7 días adicionales.

Destacar también que se elimina los tiempos de descanso de la normativa del anexo I del Reglamento (CE) n.º 1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas para todos aquellos movimientos de animales que se realicen durante el estado de alarma. La duración del tiempo total de viaje será la máxima permitida en dicho capítulo exceptuando el tiempo de descanso.

 

Acerca del autor

F. Xavier Mora

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