El bienestar en las granjas cunícolas es desde el 8 de diciembre del 2007 de aplicación obligatoria en las granjas. La Ley 32/2007 aborda, entre otras, el cuidado de los animales en su explotación ganadera. En ella, se establecen las normas básicas sobre el cuidado de los animales en la explotación, durante su transporte y en el momento de su sacrificio para todas las especies animales de vertebrados que utilizamos para la producción animal.
Pero la normativa general básica en materia de bienestar de los animales la encontramos en el Real Decreto 348/2000 de 10 de marzo (modificado por RD 441/01 del Consejo de 27 de abril) que es la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 98/58/CE, que incluye los principios de provisión de estabulación, comida, agua y cuidados adecuados a las necesidades fisiológicas y etológicas de los animales así como los requisitos que deben cumplir los cuidadores de los animales.
Básicamente, el personal que trabaja en las explotaciones tiene que estar formado en materia de bienestar animal y las inspecciones veterinarias deben asegurar que se cumple la normativa. Las inspecciones son tanto a nivel de granja como en el momento del sacrificio, prestando especial atención a dermatitis (tiña en nuestro caso), existencia de parásitos (sarna auricular por ejemplo) o de enfermedades sistémicas (mixomatosis) que indiquen que los animales se han criado en condiciones no adecuadas para su bienestar.
Éste es un error de transcripción que llega habitualmente a los cunicultores, pero que está absolutamente alejado de la realidad. El espacio o dimensiones de la jaula es una de las cuestiones colaterales a las que damos más importancia por la repercusión económica que tiene. No existe una definición simple de Bienestar Animal, ya que es considerado -dentro de su contexto más amplio- una relación de normas y valores éticos, que evaluan aspectos que puedan producir un daño físico y otros de intervención.
“EL BIENESTAR ANIMAL NO CONCIERNE EXCLUSIVAMENTE AL ESPACIO DONDE ALOJAMOS A LOS ANIMALES”
“5 libertades“ clásicas del Consejo de Bienestar para Animales de Granja del Reino Unido (Farm Animal Welfare Council, 1993).
1- Libres de hambre y sed: fácil acceso a agua limpia y a una dieta capaz de mantener un estado de salud adecuado.
2- Libres de incomodidad: los animales deben disfrutar de un ambiente adecuado que incluya protección y áreas de descanso cómodas.
3- Libres de dolor, lesiones y enfermedades: esquemas preventivos dentro de las granjas, establecer diagnósticos y tratamientos oportunos.
4- Libres de poder expresar su comportamiento normal: alojamiento con espacio suficiente, infraestructura adecuada y en compañía de animales de su misma especie, de modo que puedan interactuar.
5- Libres de miedo y estrés: ofrecer a los animales unas condiciones que eviten el sufrimiento psicológico.
En cunicultura, la legislación recoge la normativa básica basada en la legislación europea que tiene en cuenta las citadas “libertades”.
¿Qué debemos tener en cuenta en nuestras explotaciones?
Libre acceso a agua y pienso durante todo el día, aunque se puede administrar la comida que necesita cada día en la cantidad adecuada y en el momento que se considere oportuno. Los animales no pueden estar expuestos a temperaturas extremas, ya sea en verano o en invierno: ¿Quién decide si temperaturas inferiores a 10ºC o superiores a 30ºC son inadecuadas y atentan al bienestar animal?
Evidentemente es el veterinario designado que inspecciona la instalación en ese momento quien valora estas circunstancias. Puede parecer una exageración, pero si en una inspección veterinaria se aprecia mortalidad por temperaturas altas estamos en una situación muy en falso -por temperaturas altas se entiende temperaturas superiores a los 32-33ºC-.
Si el inspector así lo cree y tiene pruebas que confirman su hipótesis, tenemos una denuncia en curso por falta grave de bienestar. No se pueden enviar animales con mixomatosis al matadero ni con procesos respiratorios. No pueden entrar animales depredadores a las instalaciones que puedan causar estrés a los animales: perros, gatos, serpientes, zorros, etc. La responsabilidad de que no entren depende siempre del cunicultor.
No se realizarán movimientos de animales dentro de la instalación que den lugar a estrés. En el destete, se valorará lo anterior, si éste se realiza con jaulas o carros que sobrepasen el límite de animales o kg de carne por metro cuadrado aconsejado para su transporte.
La presencia excesiva de humedad en el suelo y quemar el pelo en presencia de animales, son más ejemplos de situaciones en las que vuelve a tener mucha importancia el juicio de valor del inspector veterinario oficial.
“Pueden ser motivo de denuncia por falta de bienestar animal enfermedades como la tiña, sarna, pododermatitis ulcerativa (“mal de patas”)…”
PROPUESTA DEL SECTOR CUNÍCOLA PARA LAS MEDIDAS DE LAS JAULAS EN BIENESTAR ANIMAL
Para cunicultura, las medidas de las jaulas propuestas que se están diseñando son muy parecidas a las actuales con la excepción de la altura de la jaula, que es mayor.
Dichas propuestas presentan muchas ventajas desde el punto de vista de bienestar animal, que redunda en una mayor tranquilidad para los animales y por tanto una mejor prevención de enfermedades en ellos. Como siempre, las medidas a instaurar, tendrán un periodo de adaptación por parte de las instalaciones.
Una de las grandes ventajas de esta propuesta es que las medidas generales de las jaulas no se modifican y no sería necesario ampliar las instalaciones para adecuarlas a la capacidad que tienen actualmente.
La propuesta gira en torno al aprovechamiento y mejora de las instalaciones para conseguir las dimensiones necesarias para los animales. Las propuesta básicamente se recogen en la Tabla 1 -hacen referencia a las dimensiones mínimas que deben cumplir las jaulas y complementos-.
La densidad de animales no debe superar nunca los 40 kg/m2. Por tanto, en una jaula estándar propuesta pueden cebarse hasta 8 gazapos de 2,2 kg de peso.
Tabla 1. Propuesta que el sector cunícula hace a través del COPA-COGECA
Tabla 2. Medidas a tomar en función de las circumstancias actuales
“EN UNA JAULA ESTÁNDAR SE PODRÁN CEBAR HASTA 8 GAZAPOS DE 2,2 KG DE PESO”
Hay que resaltar que la plataforma es un elemento recomendado que cuenta para el cálculo de la superficie útil por animal. Comparando con las medidas actuales habituales podemos apreciar lo que figura en la Tabla 2. En general hay que revisar la altura de las jaulas en todos los casos, ya que mayoritariamente apenas alcanzan los 40cm y se recomiendan 50cm.