La Consejería de Medio Ambiente ha publicado en su Boletín Oficial, la convocatoria de ayudas a explotaciones cunícolas medianas y pequeñas para el año 2018, con el fin de favorecer el crecimiento del sector.
La cantidad total destinada será de 20.000€ en forma de subvenciones, recibiendo cada granja una prima de 3€ por reproductora, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Orden del Consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, de 3 de abril de 2018, con un límite máximo de 15.000€ por beneficiario.
Presentación de solicitudes
El plazo de presentación se las solicitudes comenzó el 12 de abril de 2018, y finaliza el 11 de mayo de 2018, debiendo remitirse la documentación cumplimentada conforme al del Anexo I de la Orden de Convocatoria por vía telemática a la Dirección General de Ganadería y Desarrollo Rural.
¿Quién puede ser beneficiario de la ayuda?
Pueden beneficiarse de la subvención cualquier persona física o jurídica (incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación), que sean titulares de una explotación cunícola situada en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:
- Cumplimiento de la normativa legal establecida por el Medio Rural, Pesca y Alimentación en materia de medio ambiente, higiene, bienestar y sanidad animal e identificación y registro de animales.
- Encontrarse inscritas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA).
- No haber sido objeto de sanción firme en vía administrativa por incumplimiento de la normativa anteriormente citada, en el año anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Aplicación de un programa higiénico sanitario supervisado por el veterinario responsable.
- Poseer una explotación ganadera con mas de 200 reproductoras, declaradas en el preceptivo censo anual REGA.
- No tener incompatibilidades que impidan la obtención de subvenciones.
- No haber superado el límite de 15.000 € durante los 3 últimos ejercicios de las ayudas de minimis conforme al articulo 3 del Reglamento UE 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre.