06/04/2020
Legislación Mercados

Creado el Registro nacional de lonjas de referencia

Creado el Registro nacional de lonjas de referencia en España mediante el RD 427/2020 por el que se establecen los requisitos y el procedimiento de las lonjas de productos agropecuarios como «Lonjas de referencia» y sus asociaciones.

Este RD surge como resultado de los objetivos para mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria, de incrementar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español, y de reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los operadores del sector.

Conseguir una mayor transparencia en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores, mejorando su acceso a la información, creando para ello el Observatorio de la Cadena Alimentaria, al que se le asignan las funciones de seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos se traduce directamente en un mejor funcionamiento del mismo.

Las Lonjas son uno de los mecanismos más importantes para mejorar y vertebrar la cadena alimentaria y por tanto contribuir a mejorar el funcionamiento de las lonjas, a la vez que se refuerza su garantía de trasparencia y respeto a las normas de la competencia, que inspira el funcionamiento de las lonjas, se considera necesario crear un sistema de reconocimiento al que podrán concurrir todas las lonjas y sus asociaciones que lo deseen y por ese motivo se ha creado el Registro nacional de lonjas de referencia

De esta forma, se pretende establecer un marco para el reconocimiento por las comunidades autónomas o el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como lonjas de referencia o sus asociaciones, para aquellas cuyos estatutos y reglamentos garanticen la máxima calidad en el desarrollo de sus funciones y cuya información se ajuste a unos estándares que les proporcionen la mayor fiabilidad y utilidad posible. Igualmente, se pretende propiciar el asociacionismo entre las lonjas con el fin de facilitar la consecución de sus objetivos.

El reconocimiento de lonja de referencia se llevará a cabo por la comunidad autónoma en que radique la sede social de la misma y se inscribirá en el Registro.

Sin perjuicio del resto de requisitos previstos en la normativa de la Unión Europea sobre lonjas o mercados de referencia, el reconocimiento podrá otorgarse a la lonja que así lo solicite y cumpla las condiciones siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia y exclusiva como lonja de contratación, y que en sus estatutos tenga como objeto la constatación de cotizaciones, tendencias de precios o precios practicados o de referencia no vinculantes, de productos agrícolas o ganaderos de su ámbito y estén regulados por los propios estatutos o reglamentos internos, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación, así como que carezca de ánimo de lucro.

b) Disponer de unos estatutos que se ajusten a las determinaciones establecidas.

c) Funcionar de manera transparente respecto de sus miembros, y conforme con lo previsto en la normativa de defensa de la competencia.

 

Acerca del autor

F. Xavier Mora

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