Las granjas tendrán un control individual del consumo de antibióticos tal como viene regulado por el RD 992/2022 que se enmarca dentro de la actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero y, entre ellos como es lógico se enmarca la cunicultura.
La lectura del propósito de esta ley es muy clara ya que tiene la intención de reducir el uso de antibióticos en ganadería al estrictamente uso necesario y sostenible, en la máxima medida posible señalando y detectando las instalaciones que tienen un uso superior a la media y creando una lista «negra» de instalaciones que usan de forma «excesiva» antibióticos en sus instalaciones.
El objetivo de este RD es establecer medidas nacionales para favorecer un uso sostenible de antibióticos en todas las explotaciones ganaderas marcando unos varemos de consumo habitual y trimestral por especie ganadera.
Destacar que en el anexo especifican que las explotaciones cunícolas con censo inferior a 300 reproductoras o censo inferior a 2000 gazapos de engorde quedan excluidas, así como las explotaciones de conejo silvestre con menos de 300 reproductoras.
Definiciones:
CONSUMO HABITUAL: Valor medio de uso de antibióticos, expresados en mg por unidad de referencia de la explotación, calculado a partir del valor del trimestre en curso y de los tres trimestres anteriores.
CONSUMO TRIMESTRAL: Cociente del total de mg de antibióticos usados en dicho periodo por unidad de referencia para esa explotación.
INDICADOR DE REFERENCIA NACIONAL: Valor de uso anual de antibióticos establecido para cada clasificación zootécnica y especie.
UNIDAD DE REFERENCIA: Unidad de masa de animales vivos susceptibles de tratamiento para cada especie y clasificación zootécnica en un periodo de tiempo.
¿Cómo calculan el consumo habitual y el trimestral y el indicador de referencia nacional?. Pues a través de PRESVET, que es el sistema informático central de control de prescripciones veterinarias de antibióticos, es decir, donde se suben TODAS las recetas de antibióticos que se realizan para una granja por todos los veterinarios que realizan prescripciones en ella. Estos datos van al SITRAN que recoge y procesa todos estos datos.
Es MUY IMPORTANTE tener en cuenta que el acceso a estos datos lo realiza el titular de la explotación y el veterinario solo tiene acceso a ellos si el titular de la explotación lo autoriza a través de la plataforma PRESVET.
Cuando el titular acceda a estos datos podrá observar su cálculo de consumo habitual y al correspondiente en cada trimestre y además relacionado con la Unidad de Referencia de su explotación.
El valor de referencia nacional se establecerá a través de una media ponderada de todos los consumos habituales anuales del año anterior de todas las explotaciones del territorio nacional, siendo específico para cada especie y clasificación ganadera establecidas.
Implicaciones de este RD:
a) si el consumo habitual de la explotación está por debajo del indicador de referencia o hasta un 5% superior a el, no es necesario realizar ninguna actuación adicional.
b) si el consumo habitual de la explotación se encuentra entre el 5,1 y el 25,9% por encima del indicador de referencia nacional, el veterinario de la explotación debe proponer al titular de la explotación las medidas correspondientes para la disminución de antibióticos en el plan sanitario integral de la explotación. Todas estas medidas deben quedar registradas y puestas a disposición de la autoridad competente en caso de que ésta lo solicite, pudiéndolas modificar si lo considera necesario.
c) Si el consumo habitual de la explotación se encuentra entre el 26 y un 50,9% por encima del indicador de referencia nacional nos encontramos en la misma situación que la anterior y, a petición de de la autoridad competente, deberá enviar los resultados de la evaluación del cumplimiento de las medidas. Si la autoridad competente no considera suficientes las medidas correctoras las comunicará al titular para que se modifiquen, pudiendo establecerse objetivos intermedios que permitan evaluar el funcionamiento de dichas medidas.
d) Consumo habitual entre el 51% y el 100% superior al indicador de referencia. En ese caso proceder igual que el caso c) estableciéndose plazos para que en un periodo de 6 meses la granja se encuentre en el estrato definido en el apartado c)
e) Consumo habitual superior al 100% al indicador de referencia. Proceder igual que en el caso c) para que el consumo se establezca en el apartado d) en 6 meses, pudiendo la autoridad competente, si lo cree necesario en función de las causas que hayan generado este incremento, tomar las siguientes medidas: Restricción de movimientos e incluso, la suspensión de la autorización de la explotación ganadera.
Además de todo ello, si un titular se encuentra durante dos periodos anuales consecutivos clasificado dentro de un apartado (que no sea el apartado a), se le aplicaran las medidas aplicables al apartado superior a menos que haya una causa justificada o se haya producido una disminución del consumo aunque aún se encuentre dentro del apartado.
Hay que tener en cuenta que las instalaciones que consuman antibióticos de categoría B (por ejemplo enrofloxacina y colistina) y tengan un porcentaje de consumo superior al 25% del indicador de referencia para esa especie, la autoridad competente realizará una revisión de las prescripciones para verificar que se hayan realizado acorde a la normativa.
El titular de la explotación es el responsable de que se cumplan y mantengan las obligaciones y medidas contempladas que deberan recogerse en el plan sanitario integral de la explotación. En caso de incumplimiento se aplicarán las sanciones correspondientes.
Este Real Decreto entrará en vigor a partir del 2 de enerodel 2023 y será aplicable a partir de la normativa relativa al plan sanitario integral de la explotación.