Legislación

Publicadas las condiciones técnicas para los seguros Agrarios en Cunicultura

cunicultura
Escrito por F. Xavier Mora

Publicadas las condiciones técnicas para los seguros Agrarios en Cunicultura en la Orden APA/449/2020, de 8 de mayo, en la que se definen las  condiciones técnicas mínimas de explotación y manejo, el ámbito de aplicación, el periodo de garantía, el periodo de suscripción y los valores unitarios de la tarifa general ganadera, comprendida en el cuadragésimo primer Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Para poder acceder a los Seguros Agrarios, las granjas de conejos deben cumplir unos requisitos básicos:

  • Tener código REGA
  • Explotaciones cunícolas de carne: aquellas dedicadas a la reproducción, cría y/o engorde de conejos para consumo humano, así como las dedicadas a la producción de reproductores para otras explotaciones.
  • Para explotaciones cunícolas son asegurables los siguientes grupos de ganado:

    a) De selección y multiplicación: animales de raza pura o línea hibrida cuyo destino es la producción de animales destinados a la reproducción amparados por los correspondientes programas de mejora genética o de cruzamientos y controles sanitarios aprobados por la autoridad competente.

    b) De producción: animales destinados a la reproducción en el régimen de producción estándar,así como animales destinados al engorde y venta en todos los sistemas de manejo.

    6. Para que puedan ser asegurados, los animales de las explotaciones citadas anteriormente deberán estar sometidos a alguno de los regímenes de explotación establecidos para cada especie:

    a) Cunicultura:

    1.º Régimen explotación de selección o de multiplicación: aquel cuya actividad consiste en la cría de futuros reproductores destinados a la producción de animales de reproducción o de engorde.

    2.º Régimen centro de inseminación artificial: aquel cuya actividad está dedicada a la recogida de semen de reproductores machos para su comercialización y aplicación en fertilización artificial. Deberán tener dicha clasificación zootécnica en el REGA.

    3.º Régimen de producción estándar: explotaciones dedicadas mayoritariamente a la producción de animales cebados para matadero, en las que todo el proceso productivo tiene lugar en la misma explotación pudiendo enviar parte de los gazapos para su recría o cebo en cebaderos. También asegurarán en este sistema de manejo las explotaciones dedicadas exclusivamente al cebo de gazapos procedentes de otras explotaciones, así como aquéllas que albergan madres y gazapos exclusivamente hasta el destete.

  • Tendrán la condición de animales asegurables:

    a) los conejos de hasta dos años de edad estabulados permanentemente en jaulas, destinados a la reproducción y/o engorde intensivo para su comercialización para consumo humano o para otras explotaciones.

  • Para las explotaciones cunícolas, se establecen las siguientes condiciones específicas:

    a) Higiénico-sanitarias.

    1.º Programa sanitario básico aprobado por la autoridad competente correspondiente. Este programa básico será supervisado en su aplicación por el Veterinario autorizado o habilitado de la explotación.

    2.º Código de buenas prácticas de higiene, con indicación de las medidas de bioseguridad que se prevea adoptar, incluyendo, entre otros: un programa de limpieza y desinfección, desinsectación y desratización y un programa de eliminación higiénica de cadáveres y otros subproductos animales no destinados al consumo humano.

    b) De las construcciones e instalaciones.

    1.º La explotación se situará en un área cercada, que la aísle del exterior, y dispondrá de sistemas efectivos que protejan a los animales en todo momento, y en la medida de lo posible, del contacto con insectos y otros posibles vectores transmisores de enfermedades.

    2.º Las explotaciones dispondrán de construcciones adecuadas para la cría en confinamiento de conejos y se encontrarán en correcto estado de mantenimiento.

    3.º Las jaulas en que se transporten los animales serán de material de fácil limpieza y desinfección, y cada vez que se utilicen serán limpiadas y desinfectadas antes de utilizarlas de nuevo, o bien serán de un solo uso.

    4.º El diseño, utillaje y equipos de la explotación posibilitarán en todo momento la realización de una eficaz limpieza y desinfección, desinsectación y desratización.

    5.º Para la gestión de estiércoles, las explotaciones deberán disponer de fosa o estercolero impermeabilizados, natural o artificialmente, que eviten el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando la recogida de lixiviados y evitando los arrastres por agua de lluvia, con capacidad suficiente para permitir su gestión adecuada.

    c) Técnicas mínimas de manejo:

    1.º El manejo de la explotación estará basado en los principios de bioseguridad. Después del traslado o de la salida de cada grupo de animales o al terminar cada ciclo de producción, deberá practicarse la limpieza y desinfección de los cubículos y material de producción (jaulas, comederos, bebederos y nidales) y, cuando sea factible, el vacío sanitario. Las explotaciones deberán disponer de un sistema eficaz de control de visitas o registro de visitas donde se anoten todas las que se produzcan.

    2.º La información relativa a los tratamientos medicamentosos, incluidos los piensos medicamentosos y las pautas vacunales, se mantendrá continuamente actualizada en el correspondiente libro de tratamientos de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

    3.º Se adoptarán las medidas oportunas para garantizar la correcta gestión de los animales muertos y otros subproductos animales no destinados al consumo humano, de acuerdo con la normativa vigente.

Observar que al estar Publicadas las condiciones técnicas para los seguros Agrarios en Cunicultura se conceptúan las granjas de producción cárnica, centros de selección y multiplicación y de inseminación, pero en cambio no dice nada de granjas de repoblación o de animales de compañía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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F. Xavier Mora

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