Las Responsabilidades del veterinario de explotación ganadera o también conocido como veterinario responsable de explotación, son tremendamente poco concretas.
De hecho sobre el papel parecen unas pocas y claras responsabilidades, pero cuando se empieza a rascar y a leer con detenimiento no solo del BOE donde se encuentra publicado, sino algunas lecturas en prensa o comentarios varios que se dejan sentir en algunas reuniones, la confusión es total.
En principio la legislación que afecta a esta figura en cunicultura es:
- RD 364/2023, del veterinario de explotación
- RD 1547/2004, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas cunícolas
- atención especial a Decretos autonómicos que afecten al particular, que existen.
El Plan Sanitario Integral es responsabilidad de la persona titular de la granja, que debe ser asesorado por el veterinario responsable de la explotación.
El veterinario responsable de la explotación será el encargado de elaborar los apartados relacionados con la sanidad, higiene y bioseguridad.
Por otro lado, de la lectura atenta de la legislación vigente, se desprende que el diseño, redacción y supervisión del Plan Sanitario Integral es responsabilidad del veterinario.
La comprobación regular de la implantación adecuada del Plan Sanitario Integral a través de visitas zoosanitarias también es responsabilidad del veterinario, que además debe emitir las recomendaciones oportunas al titular de la explotación para solucionar las deficiencias detectadas.
Las recomendaciones deben quedar registradas y a disposición de cualquier inspección veterinaria oficial de forma que puedan fácilmente visualizar los defectos y las soluciones propuestas.
Una de las preguntas-dudas que más se están generando es cómo se debe actuar cuando se ha detectado que la explotación no cumple el Plan Sanitario Integral ni las recomendaciones emitidas.
En principio el veterinario tiene la potestad de rechazar el ser el veterinario responsable de la explotación sin tener que dar explicaciones, sin embargo no queda clara la responsabilidad de este ante una irregularidad detectada grave, ya que en principio, y ante un incumplimiento continuo grave del Plan Sanitario Integral, el responsable de supervisar que se cumpla es el veterinario responsable y, por tanto, debería denunciar el hecho ante el riesgo de ser denunciado por no haber cumplido con sus responsabilidades.
También se aprecia un efecto secundario que concierne a la dinámica legislativa. Aunque no quede claro, si aparece una nueva ley que concierne a la explotación ganadera de alguna forma y que esta se debe incorporar al Plan Sanitario Integral, la responsabilidad entra de completo en el Veterinario Responsable, que debe asesorar al titular de la explotación.
Por tanto si el titular de la explotación manifiesta que no tiene constancia, el Veterinario Responsable incumple directamente sus responsabilidades, eludiendo los organismos oficiales cualquier responsabilidad por tener ya un culpable a quien cargar el problema.
Esto último queda un poco confuso debido a la legislación autonómica dando ciertas interpretaciones en algunos casos.