El DARP, ante el grave riesgo que comportaría la entrada de la PPA (Peste Porcina Africana) en las explotaciones porcinas, ha hecho pública una medida de prevención muy importante que es la prohibición de entrar a los vehículos de recogida de cadáveres dentro de las explotaciones en base al artículo 8 del RD 40/2014 que afecta a las granjas porcinas, avícolas y cunícolas de cataluña.
Esta normativa será obligada a partir del 30 de junio del 2019 y obliga a las granjas a diseñar la valla perimetral y la ubicación del contenedor de cadáveres de forma que se tenga que realizar desde el exterior de ella y evitar en la medida de lo posible que el camión entre dentro de la explotación ganadera.
El periodo de adaptación de la medida contemplada en el RD del 2014 será hasta el 30 de junio, momento en el que los contenedores deberán estar ubicados en el exterior de las instalaciones o integrados en la valla perimetral de forma que el camión de recogida de cadáveres no tenga necesidad de entrar al interior de la explotación para recoger los animales muertos depositados en el contenedor.
Esta medida, que viene inducida por la necesidad desde el sector porcino contra la Peste Porcina Africana, es una mejora en bioseguridad para el sector cunícola de gran importancia, sobre todo para el control de enfermedades como la mixomatosis y la Enfermedad Vírica Hemorrágica del conejo, donde la importancia de la transmisión por este medio entre granjas siempre es una cuestión de debate.