Producción Ecológica del conejo
Numerosas son las preguntas que llegan acerca de la producción ecológica de conejos y sobretodo de su legislación, ya que no es fácil dar con ella si sólo se busca superficialmente.
La cría de conejo ecológica tiene unas pequeñas pero importantes diferencias respecto a la cría de conejo habitual para carne y que son el caballo de batalla real para conseguir una instalación comercialmente rentable en la cría de conejo ecológico, ya que éste tiene unos costes muy elevados en manejo, instalación y sobretodo alimentación.
La realidad es que siempre han habido muy pocas granjas de conejo ecológico en España y en los últimos años han cerrado la mayoría de ellas, aunque hablar del cierre de 2 granjas de cada 3 se hace difícil hablar de porcentajes por el reducido número de ellas.
La diferenciación en la producción siempre es una vía alternativa de trabajo que puede significar una salida comercial digna y con un recorrido. Muchas son las estrategias que se pueden seguir para ello, pero en el sector en el que estamos se pueden resumir en 4:
- Producción cárnica estandarizada que realizan casi todas las explotaciones cunícolas.
- Producción cárnica diferenciada en la que se aporta un valor añadido visible hacia el consumidor. Aquí podemos ver una amplia gama de ofertas en las que predomina el conejo de ojos coloreados, ya sea con marca identificadora detrás o no y donde se sobreentiende generalmente un sistema de cría tradicional o con razas autóctonas.
- Producción cárnica identificada por una marca que aporta un valor añadido por las condiciones de cría, alimentación, manejo, etc. Es el caso de la cría del cebo en el suelo que hacen en países centroeuropeos como Hungría o jaulas identificadas como de alto bienestar en Holanda y últimamente en Polonia. En ella los valores de esta marca se describen ampliamente en panfletos publicitarios para el consumidor destacando las virtudes de este tipo de cría, normalmente frente a la cría cárnica clásica. Aquí se puede desarrollar un sistema por ejemplo de cría “campera” como se realiza en gallinas.
- Producción ecológica. Este tipo de producción cárnica está estrictamente regulado y existen unas entidades certificadoras independientes que regulan estas explotaciones siguiendo unas pautas delimitadas por legislación a nivel de toda Europa en la que se garantiza una serie de parámetros de instalaciones, bienestar, manejo y alimentación estrictamente regulados.
Los Reglamentos que regulan esta actividad de producción cárnica ecológica son:
- Reglamento CE 834/2007 sobre producción ecológica y etiquetaje. Fue derogado por el 848/2018.
- Reglamento CE 889/2008 sobre el control producción y etiquetaje modificado por Reglamentos 1254/2008, 710/2009, 271/2010, 344/2011, 426/2011, 126/2012, 203/2012, 505/2012, 392/2013, 1030/2013, 1364/2013, 354/2014, 836/2014, 1358/2014, 673/2016, 838/2017, 2273/2017, 1584/2018 y 2164/2019.
- Reglamento CE 848/2018 sobre producción ecológica y el etiquetaje de ellos y los Reglamentos y correcciones de errores que lo modifican: DOUE de 11/2/2021, Reglamento 1693/2020, Reglamento 1794/2020, Reglamento 2146/2020
Resumiendo un poco y acortando al sector cunícola hay una serie de normas específicas aplicables a las explotaciones de cunicultura ecológica.
Ambito de aplicación.
En este caso se aplica a todas las granjas que quieran comercializar sus productos con los distintivos de producción agraria ecológica. Las condiciones de cría y etiquetaje deben estar sometidos a los Reglamentos anteriormente enumerados y deben tener la acreditación correspondiente facilitada por una entidad certificadora independiente y autorizada.
Procedencia de los animales.
Los conejos comercializados han de nacer y haber sido criados según las normas y criterios de la cunicultura ecológica en la instalación cunícola debidamente certificada.
En caso necesario se pueden incorporar animales provenientes de explotaciones cunícolas NO ecológicas para ser utilizadas posteriormente como reproductores siempre y cuando no se disponga de un número suficiente de animales ecológicos en la instalación siempre y cuando:
- Sea la primera vez que entren animales en la instalación y estos no pueden tener más de 4 meses de vida.
- Para reponer reproductores hasta un 20% del volumen total de reproductoras por déficit en el número reproductoras siempre y cuando sean hembras nulíparas. Se presupone que lo mismo en el caso de reproductores machos siempre que no hayan trabajado anteriormente.
- En casos especiales se uede elevar este porcentaje anterior hasta un 40% de reposición con origen NO ecológico previa autorización por la autoridad competente en los casos en que se realize un aumento de la cabaña o se proceda a un cambio de raza en la instalación.
Cualquier animal NO ecológico que se introduzca en la instalación debe de ser convertido en ecológico y, para ello, este tiene que vivir 3 meses en la instalación ecológica antes de poder acreditarse como ecológico así como su descendencia. Si la instalación al inicio de su transformación a producción ecológica tenía una serie de reproductores, estos deben pasar el periodo mínimo de 3 meses antes de poder ser declarados como producción ecológica.
Importante resaltar que NO se puede tener animales ecológicos y NO ecológicos en la misma explotación (se entiende que sean de la misma especie, es decir conejos) ni aunque se encuentren en naves diferentes.
Alojamiento y parámetros de producción.
Los animales se han de criar exclusivamente en el suelo y este tiene que ser suelo firme, es decir, de cemento o similar, y no puede tener presencia de mallas metálicas en el suelo.
El suelo firme se podría entender como una extensión al aire libre, pero hasta el momento la experiencia que tenemos cuando nos dirigimos a las entidades veterinarias locales estas no aceptan de ninguna forma que el suelo no esté pavimentado, situación que contradice un poco la imagen bucólica de lo que debería ser un conejo en producción ecológica en semilibertad.
El suelo debe contener una yacija que puede ser de paja o otros materiales naturales que no esten tratados químicamente. Esta yacija debe mantenerse limpia y seca en la instalación y hay que prestar atención a los materiales provenientes de madera, pues a menudo la calidad viene determinada por tratamientos de desinfección realizados en ellos.
Las superficies mínimas de alojamiento de los animales deben ser:
- Reproductores: 2m2 por animal
- Gazapo de engorde: 0,2m2 por animal
- Animales de reposición: 0,5m2 por animal
La normativa destaca que hay que realizar vacíos sanitarios en los alojamientos entre diferentes lotes para asegurar el adecuado control sanitario de los animales y evitar contaminaciones en las instalaciones por un uso continuo.
La limpieza de los alojamientos deben realizarse únicamente con productos autorizados en la parte 1 del anexo VII del Reglamento 889/2008.
- El vacío sanitario en los pastos deben ser de un mínimo de 40 días, aunque esto no parece que tenga el acuerdo con los servicios veterinarios oficiales, ya que no aceptan de forma indirecta que estos se utilizen al ser imposible tener pastos con una superficie pavimentada que exigen según la normativa de granjas de conejos.
- La primera cubrición tiene que realizarse mínimo a los 4 meses de vida, una práctica que ya es habitual e incluso se recomienda superior en las instalaciones cunícolas.
- La cubrición de conejas no nulíparas debe realizarse no antes de los 30 días post parto.
- La cubrición se debe realizar siempre en el cubículo del macho, siendo obligatorio por tanto la monta natural. Las opciones de que un macho pueda acceder al cubículo de la hembra cuando esta sea susceptible de ser cubierta quedan por tanto descartadas.
- El destete de los gazapos no se realizará antes de los 30 días de vida de los gazapos y el sacrificio de los gazapos no se podrá realizar antes de los 90 días de vida.
Seguramente este último concepto es el que más daño puede producir si no se vigila adecuadamente, ya que a los 90 días de vida nos podemos encontrar con unos gazapos totalmente invendibles en el mercado por un exceso de peso y una maduración de la carne que corresponde más a un animal adulto que a un gazapo joven y por tanto puede generar problemas en la comercialización.
Alimentación.
- Los gazapos lactantes deben alimentarse con leche natural, preferentemente de la madre. Imagino que han extrapolado en este caso la misma frase de otra especie animal, ya que en cunicultura no tiene mucho sentido esta norma de manejo, sin embargo mejor que quede claro, para que nadie se le ocurra alimentar un gazapo con leche no natural.
- La ración debe contener un mínimo del 60% de forraje referido en materia seca.
- El uso de aditivos, auxiliares tecnológicos y otros productos utilizados en alimentación animal se pueden utilizar siempre y cuando se encuentren en el anexo VI del Reglamento 889/2008.
Veterinaria y Registros.
Todo lo referente a las actuaciones veterinarias y planes de profilaxis estan estrictamente reguladas en los artículos 23 y 24 del Reglamento 889/2008 y hay una gran cantidad de papeleo en forma de registros para prácticamente todas las gestiones de la instalación, orientada principalmente para que las entidades certificadoras puedan detectar si existen irregularidades al ser estos registros muy minuciosos y redundantes, por lo que es difícil que una instalación cunícola ecológica pueda obtener una certificación si no realiza adecuadamente la normativa impuesta para este tipo de orientación productiva.