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Producción ecológica del conejo

Escrito por: F.X.Mora

Producción Ecológica del conejo

Numerosas son las preguntas que llegan acerca de la producción ecológica de conejos y sobretodo de su legislación, ya que no es fácil dar con ella si sólo se busca superficialmente.

La cría de conejo ecológica tiene unas pequeñas pero importantes diferencias respecto a la cría de conejo habitual para carne y que son el caballo de batalla real para conseguir una instalación comercialmente rentable en la cría de conejo ecológico, ya que éste tiene unos costes muy elevados en manejo, instalación y sobretodo alimentación.

La realidad es que siempre han habido muy pocas granjas de conejo ecológico en España y en los últimos años han cerrado la mayoría de ellas, aunque hablar del cierre de 2 granjas de cada 3 se hace difícil hablar de porcentajes por el reducido número de ellas.

La diferenciación en la producción siempre es una vía alternativa de trabajo que puede significar una salida comercial digna y con un recorrido. Muchas son las estrategias que se pueden seguir para ello, pero en el sector en el que estamos se pueden resumir en 4:

 

Los Reglamentos que regulan esta actividad de producción cárnica ecológica son:

Resumiendo un poco y acortando al sector cunícola hay una serie de normas específicas aplicables a las explotaciones de cunicultura ecológica.

Ambito de aplicación.

En este caso se aplica a todas las granjas que quieran comercializar sus productos con los distintivos de producción agraria ecológica. Las condiciones de cría y etiquetaje deben estar sometidos a los Reglamentos anteriormente enumerados y deben tener la acreditación correspondiente facilitada por una entidad certificadora independiente y autorizada.

 

Procedencia de los animales.

Los conejos comercializados han de nacer y haber sido criados según las normas y criterios de la cunicultura ecológica en la instalación cunícola debidamente certificada. 

En caso necesario se pueden incorporar animales provenientes de explotaciones cunícolas NO ecológicas para ser utilizadas posteriormente como reproductores siempre y cuando no se disponga de un número suficiente de animales ecológicos en la instalación siempre y cuando:

Cualquier animal NO ecológico que se introduzca en la instalación debe de ser convertido en ecológico y, para ello, este tiene que vivir 3 meses en la instalación ecológica antes de poder acreditarse como ecológico así como su descendencia. Si la instalación al inicio de su transformación a producción ecológica tenía una serie de reproductores, estos deben pasar el periodo mínimo de 3 meses antes de poder ser declarados como producción ecológica.

Importante resaltar que NO se puede tener animales ecológicos y NO ecológicos en la misma explotación (se entiende que sean de la misma especie, es decir conejos) ni aunque se encuentren en naves diferentes.

Alojamiento y parámetros de producción.

Los conejos deben de tener acceso al aire libre siempre aunque esta zona puede estar parcialmente cubierta si se cree necesario para proteger a los animales ya sea del sol o de la lluvia.

Los animales se han de criar exclusivamente en el suelo y este tiene que ser suelo firme, es decir, de cemento o similar, y no puede tener presencia de mallas metálicas en el suelo.

El suelo firme se podría entender como una extensión al aire libre, pero hasta el momento la experiencia que tenemos cuando nos dirigimos a las entidades veterinarias locales estas no aceptan de ninguna forma que el suelo no esté pavimentado, situación que contradice un poco la imagen bucólica de lo que debería ser un conejo en producción ecológica en semilibertad. 

El suelo debe contener una yacija que puede ser de paja o otros materiales naturales que no esten tratados químicamente. Esta yacija debe mantenerse limpia y seca en la instalación y hay que prestar atención a los materiales provenientes de madera, pues a menudo la calidad viene determinada por tratamientos de desinfección realizados en ellos.

Las superficies mínimas de alojamiento de los animales deben ser:

La normativa destaca que hay que realizar vacíos sanitarios en los alojamientos entre diferentes lotes para asegurar el adecuado control sanitario de los animales y evitar contaminaciones en las instalaciones por un uso continuo.

La limpieza de los alojamientos deben realizarse únicamente con productos autorizados en la parte 1 del anexo VII del Reglamento 889/2008.

Seguramente este último concepto es el que más daño puede producir si no se vigila adecuadamente, ya que a los 90 días de vida nos podemos encontrar con unos gazapos totalmente invendibles en el mercado por un exceso de peso y una maduración de la carne que corresponde más a un animal adulto que a un gazapo joven y por tanto puede generar problemas en la comercialización. 

Alimentación.

Los conejos deben alimentarse evidentemente con materias primas ecológicas, ya sea directamente o mediante piensos ecológicos. Esta alimentación debe satisfacer las necesidades nutritivas de cada una de las etapas productivas de los animales según la edad y estado fisiológico.

Veterinaria y Registros.

Todo lo referente a las actuaciones veterinarias y planes de profilaxis estan estrictamente reguladas en los artículos 23 y 24 del Reglamento 889/2008 y hay una gran cantidad de papeleo en forma de registros para prácticamente todas las gestiones de la instalación, orientada principalmente para que las entidades certificadoras puedan detectar si existen irregularidades al ser estos registros muy minuciosos y redundantes, por lo que es difícil que una instalación cunícola ecológica pueda obtener una certificación si no realiza adecuadamente la normativa impuesta para este tipo de orientación productiva.

 

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