Legislación

Publicado el RD 998/2022 por el que se regula las emisiones de efecto invernadero en ganadería

Escrito por F. Xavier Mora

Publicado el RD 998/2022 por el que se regula las emisiones de efecto invernadero en ganadería y

Publicado el RD 998/2022 por el que se regula las emisiones de efecto invernadero en ganadería estableciendo un Registro General de las Mejores técnicas disponibles en explotaciones ganaderas y el soporte para el calculo, seguimiento y notificación de las emisiones.

De momento este Real Decreto tiene todos los visos de ser un aviso para navegantes de lo que se avecina y, como ya sabemos, la ganadería se encuentra en el punto de mira de las emisiones de gases de efecto invernadero, nos guste o no y sea cierto lo que se dice o no lo sea.

El texto de justificación del RD dice textualmente: Las actividades ganaderas generan la emisión de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes a la atmósfera, al agua y a los suelos a través de la fermentación entérica, la excreta de los animales y las tareas necesarias para la cría y gestión del ganado y de su estiércol. Son de especial relevancia las emisiones generadas de amoniaco, metano y óxido nitroso. Los titulares de las explotaciones ganaderas son responsables de su correcta gestión mediante la aplicación de técnicas que estén destinadas a evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente.

Muchas de ellas las conocíamos y, debemos ser críticos, son ciertas, a pesar de que da la sensación que dan toda la culpa al sector y cuando entran en juego industrias o transporte esto queda cubierto por un velo desconocido que no se destapa. Con todo, hay que reconocer que si desde el sector ganadero puede intervenir para mejorar este aspecto, estamos obligados a ello por el bien del futuro de nuestros hijos y del planeta.

El nuevo marco normativo internacional y europeo implica numerosas obligaciones de información en relación al seguimiento y notificación de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes a la atmósfera, al agua y a los suelos, así como de las políticas y medidas llevadas a cabo para conseguir reducir dichas emisiones.

Por ello se ha considera necesario proveer al sector ganadero y a las autoridades competentes de un soporte nacional que facilite el cálculo, el seguimiento y la notificación de las emisiones de cada granja, para monitorizar el alcance de las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero, y el uso eficiente de los recursos naturales.

Asimismo, en estas normas también se incorporan medidas para cumplir con los compromisos nacionales de reducción de emisiones de amoniaco establecidos en el Real Decreto 818/2018, de 6 de julio, sobre medidas para la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos, y con los objetivos climáticos de España recogidos en el Reglamento (UE) 2018/842 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre reducciones anuales vinculantes de las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los Estados miembros entre 2021 y 2030 que contribuyan a la acción por el clima.

En su virtud, el artículo 11 del citado Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, crea el Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, que es gestionado por la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Dicho Registro General constituye un instrumento para garantizar el cumplimiento de los programas de reducción de emisiones que establecen las normativas de ordenación en los distintos sectores ganaderos, fomentar la mejora del comportamiento medioambiental de las explotaciones ganaderas, así como para seguir la evolución de la situación, demostrar los avances en la reducción de la contaminación y la lucha contra el cambio climático, y corroborar el grado de cumplimiento de los acuerdos internacionales adquiridos por el Reino de España en materia medioambiental y climática, en los términos ya referidos.

Por otro lado, este real decreto regula el soporte nacional para el cálculo, seguimiento y la notificación de las emisiones en ganadería, que se materializa mediante el sistema informatizado ECOGAN. Este sistema informatizado, desarrollado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, permite estimar las emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero y el consumo de recursos de una granja concreta a lo largo del proceso productivo, teniendo en cuenta las técnicas y procedimientos utilizados en la alimentación de los animales, en el diseño y manejo de los alojamientos, así como en el almacenamiento y gestión de los estiércoles y purines producidos. Las estimaciones de dichas emisiones se realizan de acuerdo con directrices actualizadas establecidas por el Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC) y el Programa Europeo de Evaluación y Control Ambiental (EMEP/EEA) y otras instituciones con competencia en la materia, permitiendo la estimación de las emisiones de amoniaco, metano y óxidos de nitrógeno con un nivel de complejidad avanzado, de tal manera que sean compatibles con el Sistema Español de Inventario y Proyecciones que se establece mediante la citada Ley 34/2007, de 15 de noviembre, y cuyo funcionamiento se desarrolla en el citado Real Decreto 818/2018, de 6 de julio.

Además de establecer la estructura y contenidos básicos del Registro General de las Mejores Técnicas Disponibles en Explotaciones, este real decreto establece las obligaciones de los titulares de las explotaciones ganaderas, la información que debe proporcionar cada granja, así como la relación de la información proporcionada con otras obligaciones medioambientales de los titulares.

Todos los requisitos relativos al suministro de información y datos establecidos en el presente real decreto respetan las normas sobre protección de datos, sobre confidencialidad comercial, y de los intereses económicos de los operadores comerciales.

Por último, como complemento a lo anterior, es necesario desarrollar algunas de las funciones en materia medioambiental de la Mesa de ordenación de los sectores ganaderos, contempladas en el artículo 18 del Real Decreto 306/2020, de 11 de febrero, que se realiza por medio de grupos de trabajo especializados.

Este real decreto responde a los compromisos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para en el ámbito del componente 3, y por tanto, contribuye a la mejora de la sostenibilidad ambiental de la ganadería mediante el desarrollo del Registro General de Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para facilitar el cálculo de las emisiones gases contaminantes y de efecto invernadero en las granjas de porcino y aves, así como la inclusión de otros datos medioambientales.

La lectura del Real Decreto es largo pero no especialmente denso, aunque si produce una primera impresión de susto cuando se ve la larga rista de documentación que piden. De momento todo parece indicar que empezaran por los sectores de porcino y avicultura y, posteriormente estableceran parámetros para otras especies como cunicultura.

Indicar solo como referente que piden el consumo de gas, gasoil, electricidad, etc de forma anual además de parámetros de mortalidad por ejemplo.

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F. Xavier Mora