Legislación

Real Decreto 990/2022 sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte

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Escrito por F. Xavier Mora

Publicado el Real Decreto 990/2022 sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte

Se acaba de publicar el Real Decreto 990/2022 sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte de animales vivos en el BOE.

El transporte de animales vivos es una actividad compleja, tanto desde el punto de vista técnico y logístico como del administrativo en el que intervienen un gran número de operadores y por otra parte, en la regulación y control oficial de dicha actividad, pueden verse implicadas diversas autoridades competentes –incluso de varios países– que trabajan en distintos ámbitos, tales como la seguridad vial, el comercio, la sanidad animal o la protección de los animales durante su transporte.

Esto hace que sea un tema complejo y que se establezca un marco jurídico básico de toda la Unión Europea en esta materia para regularla.

La aprobación de un nuevo marco europeo sobre controles oficiales ha puesto de manifiesto según el gobierno de España que existe un margen para mejorar los mecanismos disponibles para asegurar el cumplimiento de las normas, máxime cuando la protección del bienestar de los animales constituye un objetivo legítimo de interés general, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mejoras que son abordadas en el presente texto.

En principio este nuevo Real Decreto mantiene la estructura general del real decreto de 2016 en las normas de sanidad y bienestar animal en el transporte, los requisitos para los puntos de salida y entrada y control y régimen sancionador así como los requisitos básicos de la normativa sobre autorización de transportistas y medios de transporte.

Remarcar un cambio notable que afecta a todos los transportes de animales, ya que si bien el reglamento tiene su ámbito de aplicación en el transporte efectuado en relación a una actividad económica, también precisa que el transporte con fines comerciales incluye, en particular, los transportes que producen o intentan producir, directa o indirectamente, un beneficio, y por tanto no solo afecta a los transportes de animales reglados, sinó también al que puede realizar un ganadero.

Un eje fundamental de esta norma es establecer los elementos necesarios para prevenir la aparición de problemas durante las operaciones de transporte, que debe ser el principio que guíe el trabajo de todas las partes implicadas, en todo tipo de movimiento de animales.

En el caso de las operaciones de exportación de animales vivos a través de puertos y aeropuertos, que son extremadamente complejas, se intenta asegurar que no existe una organización deficiente y que las responsabilidades están claramente definidas, de forma que no se afecte de forma negativa al bienestar de los animales. Por ello, en esta norma se establecen claramente las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores que participan en este tipo de movimientos, y se refuerzan los controles previos para la emisión de autorizaciones que serán válidas y eficaces en todo el territorio nacional. Se incluye aquí la necesidad de asegurar que los puntos de salida de la Unión Europea situados en España cumplen unos requisitos que aseguren la protección de los animales a su llegada a estos lugares, en su estancia y en la salida.

Además, la importación de animales vivos y otros productos agroalimentarios como piensos puede suponer un riesgo de transmisión de determinadas enfermedades animales si no se establecen las medidas oportunas que mitiguen dichos riesgos. En este sentido, el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, estableció un marco estable y sólido que ha permitido mantener esta actividad realizando operaciones que se han mostrado eficaces para evitar la introducción de determinadas enfermedades, como la desinfección de vehículos que previamente han transportado ganado a países con un estatus sanitario más deficiente que el de España. Por este motivo, es preciso mantener dichas medidas.

Hay que observar que el RD incluso tiener en cuenta el transporte de animales de compañía como los perros, donde la rabia es una enfermedad zoonótica que puede tener graves consecuencias para la salud pública, la sanidad animal y la economía del país (cierre de mercados en las exportaciones agroalimentarias), lo que refuerza la necesidad de disponer de los medios necesarios para la realización de los controles pertinentes a dichos animales, así como el aislamiento de aquellos animales que no cumplen la normativa europea.

Los controles de los animales de compañía procedentes de países no miembros de la Unión Europea que se desplazan de manera no comercial deben hacerse en los puntos de entrada de viajeros que se hayan designado por la autoridad competente con base en normas nacionales, con el fin de garantizar que se cumple la normativa en vigor y prevenir la introducción de enfermedades, y, en particular, la rabia.

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F. Xavier Mora