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Sacrificio en granjas de conejos

Escrito por: F. xavier Mora

El 9 de diciembre se publicó un Real Decreto en el BOE, concretamene el RD 1086/2020, con un contenido muy amplio y en el que se regulan y flexibizan una serie de disposiciones de la Unión Europea en cuastiones de producción y comercialización de productos alimenticios que faltaban por enmendar en España y que arrancan de reglamentos originados en el 2002 y finalmente esclarecidos todos los detalles en el 2017 en diferentes Reglamentos de la Unión Europea.

La comercialización de productos de Km0, es decir, la producción de proximidad, es una de las temáticas abordadas que faltaba enmendar y actualizar para ofrecer estos productos con las cualidades higienicosanitarias adecuadas al consumidor y que el productor-comercializador pueda conocer cuales son las premisas con las que tiene que trabajar, que evidentemente no pueden ser inferiores a las vías habituales de distribución.

Básicamente afecta a:

Como puede verse es un Real Decreto muy amplio y con muchas ramificaciones que es imprescindible leerse detenidamente.

En el caso que más interés revierte en cunicultura, la regulación de pequeños mataderos ubicados en la explotación ganadera, incluidos los mataderos móviles, son perfectamente delimitados y se definen sus características no dejando por tanto nada al azar.

En ellos es necesario:

Los propietarios de las explotaciones ganaderas podrán solicitar la autorización para el sacrificio de lagomorfos (conejos y liebres) siempre que sean criados en su propia explotación para el suministro directo de pequeñas cantidades de carne al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor siempre que se trate de carne fresca hacia el consumidor final.

Autorización del sacrificio en explotación.

Este es un detalle importante, pues el silencio administrativo no se considera aprobación pasiva, sino negación de la actividad. Si la administración no contesta hay que presionar para que no se pierda la inversión realizada por una simple questión de traspapeleo y poder recibir la notificación dentro del periodo legal.

Límites del sacrificio en granja

Desconozco la razón de poner una edad mínima de vida para sacrificar los animales en la instalación. Se presupone que implica que si la instalación NO tiene reproductoras y sólo es de engorde, estos deben estar ese periodo mínimo para evitar trampas de comprar animales y 1 día posterior sacrificarlos.

Si fuera por este motivo implica un desconocimiento del sistema productivo cunícola, ya que el periodo de engorde no implica habitualmente un plazo de 35 días a menos que se alcanzen pesos muy elevados que el mercado español no sacrifica habitualmente pero si el francés, el belga y el italiano.

 

Del mismo modo, uno de los productos que actualmente estan permitiendo valorizar la producción con un margen muy aceptable para el cunicultor y el centro de sacrificio, quedará vetado para los centros de sacrificio en granja. En concreto es el del conejo lechal, gazapos de 28-32 días de vida, que se comercializan en formato de canal entera de aproximadamente 500 gr máximo de peso.

Estos centros de sacrificio en granja además tienen que cumplir con una serie de requisitos básicos como son:

Por otro lado hay que tener en cuenta que la comercialización de las canales tienen unas limitaciones debido al tipo de producto que se suministra identificado como “VENTA LOCAL”.

Por ello la distancia entre el productor-comercializador y los mercados o establecimientos suministrados no puede superar los 100km de distancia máxima, excepto en regiones con limitaciones como son regiones insulares, que previa autorización de la comunidad autónoma si puede superar esta distancia.

La venta se puede realizar a:

 

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