El RD 364/2023 que establece las bases del desarrollo de la nueva normativa ganadera en sanidad animal está ya saliendo del horno: Plan Sanitario Integral.
El 17 de mayo del 2023 se publicó el RD 364 que, principalmente, producía unos cambios muy importantes en los planteamientos sanitarios ganaderos y en las obligaciones de las granjas. Básicamente afecta a TODAS las explotaciones ganaderas:
Bovino, Porcino, Ovino, Caprino, Équidos, Gallinas, Pavos, Otras aves, Conejos y Liebres, Abejas, Especies peleteras y Especies cinegéticas y por último Acuicultura, es decir, peces y moluscos.
En el Real Decreto se contempla que las explotaciones de autoconsumo o con un número inferior de animales a la lista del anexo 1 quedan excluidas del ámbito de la aplicación de esta ley. Como curiosidad NO hay una capacidad mínima en explotaciones cunícolas mientras que casi todas las especies aviares si las tienen.
Así por tanto. TODAS las explotaciones cunícolas son afectadas por la normativa de esta ley.
El plazo para la entrada en vigor de esta ley se estableció en 1 año desde su publicación, por tanto a partir del próximo 17 de mayo será obligatorio que todas las explotaciones ganaderas lo tengan ya realizado el Plan Sanitario Integral.
CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN SANITARIO
El contenido mínimo del Plan Sanitario Integral de las explotaciones ganaderas debe incluir:
- Higiene y bioseguridad.
- Plan de vigilancia y control de parásitos internos y externos.
- Protocolo de vigilancia del estado sanitarios de los animales que incluya al menos la vigilancia pasiva de las enfermedades objeto de declaración obligatoria.
- Programa de muestreo rutinario frente a las enfermedades que son objeto de control en la explotación.
- Plan de vacunación
- Plan de uso racional de medicamentos veterinarios.
- Plan sanitario de la ADSG
También debe llevarse un registro de las actuaciones y recomendaciones que se hagan sobre el Plan Sanitario Integral.
Además la ley contempla la figura del veterinario responsable de la explotación. Este debe ser comunicado por el titular de la explotación ganadera a las respectivas comunidades autónomas y que en principio debe ser aceptado por el veterinario.