Riesgos Laborales: El técnico responsable tiene responsabilidad penal
Ya está recogido en el artículo 316 del Código Penal Español que en materia de Riesgos laborales: El técnico responsable tiene responsabilidad penal que puede conllevar penas de prisión si no facilitan los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física.
En principio rige a todas las empresas que tengan trabajadores y, por tanto, a las instalaciones cunícolas o ganaderas y agrícolas en general que tengan trabajadores por descontado. Aunque no lo he encontrado, sospecho que tener a familiares trabajando en la instalación agropecuaria entra en el grupo de empresas con trabajadores y, por ello, rigen las mismas normas de riesgos laborables.
Recomiendo encarecidamente que si hay familiares en la instalación se consideren como empleados en el tema de riesgos laborales y se proceda a cumplirlos.
Es un Delito de Riesgo o de peligro.
Esto es básico. No es preciso que se produzca un accidente. Sólo que se considere que hay un riesgo o peligro con un resultado de riesgo para la salud o integridad corporal del trabajador ya nos pueden denunciar y tener un concurso de delitos por riesgo de lesiones o homicidio imprudentes.
Cuando se dice que de haber medios para evitar los riesgos, hay que tener presente que no son únicamente aquellos que comportan el material necesario para trabajar, sino también el realizar la evaluación de riesgos , planificación de actividades preventivas, formación e información a los trabajadores, etc
Quien es el responsable de prevención de riesgos laborales?
Por supuesto el empresario (el propietario de la granja es el empresario) y el técnico responsable de riesgos laborables que esté designado, que en caso de no existir es el mismo empresario o junta de socios o administradores o todas aquellas personas que ostenten dentro de una empresa mando o dirección, técnicos o de ejecución, ya se trate de mandos superiores o subalternos, tanto si ejercen estas funciones reglamentariamente como si actúan de hecho (vamos, que la pareja del empresario no se salva si aparece por la granja).
Otro dato muy importante que hay que conocer es que el tener Técnicos de Riesgos laborales externos no nos exime de culpa, ya que se consideran que estos «En principio, los técnicos de los servicios de prevención sólo ejercen funciones de asesoramiento y apoyo […], por lo que, salvo excepciones derivadas de otras circunstancias concurrentes, no podrán ser considerados legalmente obligados como delitos especiales que son». Evidentemente a menos que tengamos un documento en el que ellos aseguran ejercer las funciones voluntariamente y el empresario haya atribuido al servicio de prevención los medios suficientes para el desarrollo de la función delegada.
El técnico de prevención es penalmente responsable de los delitos de riesgo en:
- a) cuando el empresario haya delegado de forma activa i documental en el técnico la función preventiva.
- b) cuando el técnico de prevención pueda ser considerado encargado del servicio en los términos que rige la ley o haya aceptado documentalmente el serlo.
- c) cuando las medidas preventivas no sean suficientes y tenga su causa en el incumplimiento por parte del técnico de sus obligaciones, ya sea por una evaluación de riesgos deficiente o incompleta.
Todo esto puede parecer un poco extremo, pero vamos a poner un ejemplo práctico.
Un fluorescente se ha estropeado y el operario tiene que subir a una escalera para cambiarlo ya que se encuentra a más de 2 metros de altura. Además al estado de equilibrio es precario, pues llega mal debido a que los fluorescentes están desplazados de su vertical y se encuentran encima de las jaulas.
En este momento la escalera se mueve y el operario cae en el canto de las jaulas y después al suelo, lesionándose la columna vertebral en la caída.
En este caso que puede parecer poco habitual, nos encontramos con una demanda económica y penal hacia el empresario, es decir el cunicultor, con un resultado de responsabilidad que implique con un poco de “suerte” que sólo tengamos que indemnizar con 300.000 euros al operario, es decir al operario, un trabajador de siempre que nunca nos ha dado un solo problema y con el que manteníamos una relación casi de familia. Y eso si no se suma una pena posible de carcel, que seguramente al no tener antecedentes podría ser menor.
No es nada agradable socorrer a un operario-trabajador-amigo en esta situación, pero además, ¿hay alguien que tenga 300.000 euros en el bolsillo para hacer frente a una situación parecida y que se dedique a la cunicultura?
Actualmente todo se basa en el papeleo y documentos y, en este caso, no es diferente. Efectivamente el papeleo está haciendo que el tiempo de trabajo sea cada vez más escaso pues hemos de rellenar documentos, recetas, libros de visitas, etc y ahora además protocolos de trabajo.
A pesar de todo hay que ver la parte positiva, ya que esto obliga a los cunicultores empresarios y operarios a ver el riesgo en los diferentes trabajos a realizar y intentar minimizar estos riesgos que siempre es una política deseable y que tiene sus frutos.
Por ello hay que empezar a movilizar todo el papeleo que esto conlleva y ver los riesgos de cada proceso de trabajo, definirlos, explicarlos a los operarios y, sobre todo, que estos firmen un documento donde esté perfectamente descrito el proceso de trabajo, los riesgos a evitar y los pasos de como realizarlo.