01/04/2020
Comercialización

Entra en vigor el nuevo etiquetado del origen de los alimentos

Entra en vigor el nuevo etiquetado del origen de los alimentos que debe incluir la procedencia de los ingredientes si es distinta del lugar de procesado

Entra en vigor el nueco etiquetado del origen de los alimentos el pasado 1 de abril de resultas de la aplicación del Reglamento de ejecución 775/2018 que regula el etiquetado del origen de los alimentos que se consumen en la UE.

Este Reglamento aporta al actual etiquetado la información suficiente para evitar información engañosa o que pueda inducir a error en la procedencia de los alimentos a los consumidores de la Unión Europea.

El Reglamento de ejecución regula la siguiente información:

Es obligatorio el indicarse el país de origen del alimento de forma obligatoria y, especialmente,  cuando su omisión no aporte información al verdadero origen del alimento.

Esto viene a aclarar cuando el alimento ha sido procesado en un país de origen que difiere del país del que proviene los ingredientes del alimento y, que por ello, induzca a una información engañosa sobre el origen de los ingredientes del producto.

Esto no afecta a denominaciones genéricas de determinados alimentos que no se interpretan como indicación del lugar de procedencia, como sería el caso de la ensaladilla rusa por ejemplo.

Mediante este Reglamento de ejecución en el que entra en vigor el nuevo etiquetado del origen de los alimentos será obligado que si un importador entra carne de conejo para comercializarla posteriormente, ya sea mediante la importación de conejos vivos para sacrificar en España o directamente se importan canales, se habrá de indicar el origen de la procedencia de la carne en el etiquetado.

Así, y en función del origen de los alimentos que se deban referenciar, debe indicarse una de estas tres indicaciones: “UE”, “fuera de la UE” y “UE y fuera de la UE”.

Además de la indicación de origen referenciadas anteriormente y no por ello en contra de ellas, se puede referenciar el origen del alimento con una indicación más concreta como es España o cualquier país que se pueda identificar correctamente por el consumidor.

No se aceptan denominaciones inventadas o dificílmente reconocibles por el consumidor como descripción de origen de los alimentos que puedan inducir a engaño.

En la producción de elaborados podrian incluirse ingredientes que su procedencia pudiera variar, debe indicarse adecuadamente este hecho de forma clara y concisa.

Acerca del autor

F. Xavier Mora

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