Acaba de publicarse en el BOE el Real Decreto 1086/2020 por el que se ha Aprobado el sacrificio en granja de los conejos producidos en la propia instalación además de todo tipo de animales de abasto.
Se trata de un RD bastante extenso en el que se regulan la creación de los pequeños mataderos autorizados para el sacrificio de animales de cualquier especie de animal de abasto que no sacrifiquen más de 40 unidades de ganado mayor (UGM) y regulan los requisitos para el suministro directo por parte del productor de pequeñas cantidades de carne procedente de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final o a establecimientos locales de venta al por menor que suministran directamente dicha carne al consumidor final que, de acuerdo con el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, quedaban restringidos al consumo doméstico privado.
En el RD se considerable la mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones de aves de corral y lagomorfos en los últimos años que hacen posible permitir esta nueva actividad sin disminuir el nivel de exigencia en lo que a cuestiones de higiene de las explotaciones se refiere, siempre que se reúnan una serie de requisitos que garanticen el cumplimiento de los objetivos de los reglamentos de higiene.
En conejos, tal como se describe en el anexo 1, cada conejo corresponde a 0,0065 UGM, sin embargo el límite de sacrificio será de 300 conejos a la semana con un máximo de 15.600 al año en lugar de la extrapolación de las 40 UGM permitidas. Si las ventas son estacionales, se puede pedir un permiso para superar el límite semanal siempre y cuando el anual se ajuste al total estipulado según reza el RD en el que se ha Aprobado el sacrificio en granja.
Del mismo modo los animales deben tener un mínimo de 35 días de vida para poder ser sacrificados.
La distribución local de la carne sacrificada se entiende como la realizada mediante vehículos que retornan sistemáticamente a su base de origen y cuyo radio de distribución desde el punto de carga no sea superior a 100 km, con una capacidad de transporte útil que sea igual o inferior a 3500 kgs.
Hay que destacar que si la instalación ganadera se encuentra en una área insular, pueden aumentarse los límites para el número de animales sacrificados.